Términos y Condiciones
Combo Yambanautas
El combo contiene 1 hora de salto, 1 par de Yambamedias, 1 Yambatattoo, 1 Combo Yambanautas (según opciones del menú), 1 vasito de helado.
- No es acumulable con otras promociones o descuentos.
- Los productos deben reclamarse el mismo día de la compra.
- Para reclamar los productos, se deben entregar en los puntos indicados los fichos de cada referencia.
- En caso de pérdida del ficho, Yamba Park no se hace responsable de la redención del producto.
Tarjeta Yambanautas
- Valor de venta: $190.000.
- Vigencia: 3 meses calendario a partir del día de la compra.
- La tarjeta estará a la venta ÚNICAMENTE en la caja del parque.
- Válido para una persona a la vez.
- Contiene:
- 10 horas de salto.
- 2 horas gratis de salto.
- 20% de descuento en celebración de un (1) cumpleaños.
- 10% de descuento en inscripción a unas (1) vacaciones recreativas.
- La tarjeta será marcada con las horas de salto redimidas y los descuentos.
- Las dos horas gratis podrán ser redimidas una vez terminadas las 10 horas iniciales.
- Se debe presentar la tarjeta siempre en la caja del parque para hacer la redención.
- En caso de pérdida de la tarjeta, robo, destrucción u otra situación, Yamba Park NO reestablecerá los productos pendientes por redimir.
Manilla Universal
Con la MANILLA UNIVERSAL el tiempo de salto es ilimitado.
- Aplica para 1 persona.
- Aplica únicamente el día de la compra.
- Tiempo ilimitado de salto.
- No aplica para Yambamedias.
- No es acumulable con otras promociones.
- No aplica para cumpleaños y eventos.
- Sujeto a disponibilidad y capacidad del parque.
Convenio Comfama
Si eres afiliado a COMFAMA tienes el 20% de descuento en horas de salto, de lunes a jueves sobre la tarifa general.
- Debes darnos el número de documento del cotizante para hacer efectivo el descuento.
- Aplica únicamente para cotizante y beneficiarios que entran a saltar.
- No aplica para Yambamedias.
- No es acumulable con otras promociones.
- No aplica para cumpleaños y eventos.
- No aplica para días festivos.
Recomendaciones para entrar a saltar
- Porta el Brazalete de color que indica tu horario del salto.
- Usa tus Yambamedias, o medias antideslizantes que cumplan los criterios de seguridad.
- Desocupa tus bolsillos, quítate correa, llavero, y cualquier otro objeto peligroso para saltar.
- No está permitido el ingreso de mascotas, bebidas, alimentos y goma de mascar a los trampolines.
- Por tu seguridad y la de los demás, no está permitido entrar a saltar bajo efecto de alcohol o sustancias psicoactivas.
- Disfruta los trampolines de manera amistosa y sana.
- Evita trucos y acrobacias arriesgadas.
- Asegúrate de contar con buena salud y estado físico.
- Los niños que miden hasta 90 cm deben ingresar con un adulto mayor de 18 años, ambos pagan entrada.
- Sigue todas las recomendaciones de nuestros guías de trampolines.
*Si tienes otras medias puedes usarlas, siempre y cuando cumplan con las normas de seguridad requeridas.
Deberes de los usuarios
Señor visitante, YAMBA PARK le da la bienvenida y lo invita a disfrutar con su familia de todas sus atracciones de manera apropiada y con el compromiso que adquiere al visitar el parque de cumplir con sus deberes y responsabilidades que la ley exige. Para ingresar a las atracciones debe cancelar previamente su entrada únicamente en las cajas del interior del parque y con el compromiso de utilizarlas de manera responsable; si tiene algún inconveniente o presenta algún trastorno, o perturbación acuda de inmediato a nuestro personal operativo, que se encuentra en el parque para prestarle apoyo o atención que usted necesite.
A continuación, encontrará los DEBERES Y RESPONSABILIDADES que ustedes los visitantes, y/o usuarios deben atender y acatar una vez que ingresen al parque de atracciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la resolución 0958 de abril de 2010 y que a continuación se divulgan para su información.
Deberes y responsabilidades de los visitantes y usuarios de parques de diversiones, de atracciones y dispositivos de entretenimiento. Art 30 resolución 0958 de 2010.
Artículo 30. Constituirán deberes de los visitantes de parques de diversiones y de los usuarios de atracciones y dispositivos de entretenimiento los siguientes:
- El usuario que no haga uso apropiado de los equipos de seguridad o se oponga a utilizarlos, podrá ser retirado de la atracción o de las instalaciones del parque, si así lo amerita. Igualmente, en el caso de que el usuario incite al incumplimiento o ponga en riesgo la seguridad de la operación, el Operador pondrá al usuario a disposición de la autoridad de policía competente, quien deberá definir si procede a judicializar el caso.
- Abstenerse de ingresar a los recorridos de las tracciones o dispositivos de entretenimiento bajo la influencia de alcohol, de sustancias psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que altere el comportamiento.
- Utilizar apropiadamente durante todo el recorrido los equipos de seguridad tales como barras de seguridad, cinturones de seguridad y arnés, suministrados por el Operador.
- Abstenerse de exigir a los empleados del Operador conducta distinta de las establecidas como normas de operación.
- Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, los accesos al parque de diversiones y a las diferentes atracciones o dispositivos de entretenimiento.
- Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, las filas, las zonas de circulación y cargue, los cierres y demás zonas restringidas y mantener el orden y compostura mientras se produce el acceso, durante el uso o la permanencia y a la salida del parque de diversiones y de sus atracciones o dispositivos de entretenimiento y demás actividades que se desarrollen en estos.
- Abstenerse de usar atracciones o dispositivos de entretenimiento o, de participar en atracciones o actividades que representen riesgo para su integridad personal o la de las personas a su cargo, en especial, por sus condiciones de tamaño, salud, edad, embarazo, condiciones mentales, psicológicas o físicas, respetando en todo caso las instrucciones y restricciones que se suministren para el acceso a las mismas.
- Abstenerse y exigir de las personas a su cargo que hagan lo propio, de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad física, la de los demás visitantes o usuarios o de los operarios y empleados del parque de diversiones o la integridad de los elementos, equipos, instalaciones o bienes que se encuentren en el parque de diversiones.
- Abstenerse de ingresar a los cuartos de máquinas, las áreas de operación y mantenimiento y a las demás áreas restringidas del parque de diversiones y exigir lo mismo de las personas a su cargo.
- Los usuarios y visitantes que por su comportamiento representen una amenaza para otros usuarios, visitantes, operarios o para ellos mismos, podrán ser retirados de la atracción o del parque, si así lo amerita su comportamiento.
- Abstenerse de ingresar a los parques de diversiones con alimentos, bebidas y mascotas.
- Abstenerse de ingresar a los parques de diversiones portando armas de fuego o blancas, o cualquier otro elemento que sea peligroso para los usuarios o visitantes.
- Los padres de familia o personas mayores que acompañen a los niños menores de 12 años, serán responsables de su cuidado y atención en todo momento.
Parágrafo 1º. Los deberes de los visitantes de parques de diversiones y usuarios de atracciones y dispositivos de entretenimiento serán divulgados en lugares visibles en las instalaciones del parque de diversiones y apoyados con las instrucciones de los Operadores.
Parágrafo 2º. Los visitantes y usuarios de parques de diversiones y usuarios de atracciones o dispositivos de entretenimiento serán responsables por los perjuicios que llegaren a causar originados en conductas contrarias a los deberes que les impone la presente resolución.
